| MUERTE
ACCIDENTAL (Alternativa A, POL 292015)
El Asegurado quedará
cubierto por la eventual pérdida accidental de la vida,
protegiendo de esta forma a sus beneficiarios quienes reciben
el 100% del monto asegurado.
DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL (Alternativa B, POL 292015)
Protege al asegurado
ante un accidente que no ocasione la pérdida de su
vida, pero que le produzca cualquiera de las pérdidas
que a continuación se indican, siempre que las consecuencias
de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días
contados desde su ocurrencia.
La Compañía
indemnizará al asegurado respecto del capital asegurado
un:
- 100%
en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos
brazos, o de las dos manos, o de ambas piernas, o de los dos
pies, o de una pierna y de una mano o brazo
- 50% por la pérdida de un brazo, o de una pierna o
de una mano
- 40% por la pérdida total de un pie
- 13% por la sordera completa de un oído
- 25% por la sordera completa de un oído, si ya la
hubiese tenido en el otro
- 35% por la ceguera total de un ojo
- 50% por la ceguera total de un ojo, si ya la hubiese tenido
en el otro
- 20% por la pérdida del pulgar
- 15% por la pérdida total del índice derecho
o izquierdo
- 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás
dedos de la mano
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE (Alternativa
C, POL 292015)
Se indemnizará
al Asegurado por el 100% del capital contratado, si a causa
de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los
90 días contados desde la fecha del accidente, en estado
de incapacidad total y permanente. Se entiende por incapacidad
total y permanente el impedimento de desempeñar cualquier
ocupación o trabajo remunerado para los cuales se encuentra
razonablemente calificado en razón de su educación,
entrenamiento o experiencia. Este beneficio se indemniza a
razón de un 1% mensual durante un período máximo
de 100 meses mientras el asegurado esté vivo o hasta
la cesación de su incapacidad.
REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE (Alternativa D,
POL 292015)
Cubre por cada
accidente, y hasta el 100% del capital asegurado, todos los
gastos de asistencia médica, farmacéutica y
hospitalaria incurridos a consecuencia de un accidente siempre
y cuando estos gastos sean incurridos dentro de las 52 semanas
siguientes a la fecha del accidente y a consecuencia de las
lesiones sufridas.
El asegurado
puede incrementar el monto de protección bajo esta
cobertura, si previamente hace uso de su Sistema de Salud
Previsional.
Estarán cubiertos por esta póliza las personas
que sean notificadas a la Compañía por la empresa
contratante del seguro en su calidad de pasajeros de alguno
de sus servicios o actividades de Turismo Aventura y que al
momento de realizar la actividad tengan hasta 69 años
como edad límite.
Las actividades
cubiertas bajo este seguro, y que se considerarán actividades
de Turismo Aventura, son las que a continuación se
detallan:
- Kayak
- Rafting
- Ascensión a cerros y volcanes
- Mountain Bike
- Cabalgatas
- Trekking
- Tours a Parques Nacionales o lugares específicos
- Pesca con mosca
Los asegurados
estarán cubiertos desde el inicio de la actividad y
hasta el momento en que la Agencia Contratante deja de hacerse
responsable del pasajero, vale decir, hasta el fin del desarrollo
de la actividad. Si la actividad dura más de un día
se descontará del saldo en días de la póliza
cada día que ésta dure y por cada asegurado
notificado.
Se cubrirá
un máximo de 5 vidas por evento.
- La Agencia
Contratante adquiere días de cobertura, los que operan
como una Cuenta Corriente con saldo de días a favor.
Es requisito esencial para activar la cobertura, que se notifique
a la Compañía con 24 horas de anticipación
al inicio de la actividad la nómina de asegurados,
los cuales deben cumplir con los requisitos de elegibilidad
señalados en esta propuesta, de lo contrario no se
entenderán como cubiertas las personas informadas.
- La nómina
anterior debe considerar la siguiente información:
*Nombre completo, Cédula de Identidad o Pasaporte,
Dirección y Fecha de nacimiento del pasajero.
*Fecha de inicio y término de la actividad, Tipo de
actividad a realizar y Hora de inicio y término de
la actividad.
Montos
Asegurados
Cobertura |
Capital |
Muerte
Accidental |
UF
300* |
| Desmembramiento
Accidental |
UF
300* |
| Incapacidad
Total y Permanente por Accidente |
UF
300* |
| Reembolso
de Gastos Médicos por Accidente |
UF
30* |
* Una
UF corresponde a unos 18.000.- Pesos Chilenos
Exclusiones
No se
efectuará el pago de las cantidades establecidas, cuando
el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa
o indirectamente, total o parcialmente, a consecuencia de:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión,
acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones
bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra;
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos que se establezca
judicialmente que se ha tratado de legítima defensa;
c) Comisión de actos calificados como delito, así
como la participación activa en rebelión, revolución,
sublevación, asonada, motín, conmoción
civil, subversión y terrorismo; d) Suicidio, intento
de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea
estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente; e) Prestación
de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones
policiales de cualquier tipo; f) Participación de carreras,
apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados
o sean la ocupación principal del asegurado; g) Intoxicación
o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, bajo los
efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese
sido administrado por prescripción médica. Estos
estados deberán ser calificados por la autoridad competente;
h) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante
de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente
se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. i) Riesgos
nucleares o atómicos; j) Movimientos sísmicos
desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli,
determinado por el Servicio Sismológico del Departamento
de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio
que en el futuro lo reemplace; k) Anomalías congénitas
y los trastornos que sobrevenga por tales anomalías
o se relacionen con ellas; l) Infecciones bacterianas, excepto
las infecciones piogénicas que sean consecuencia de
una herida, cortadura o amputación accidental; ll)
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que
provengan; m) Tratamientos médicos o quirúrgicos
distintos de los necesarios consecuencia de lesiones o enfermedad
cubiertas por esta póliza; n) Hospitalización
a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la
pérdida que resulte del mismo; ñ) Exámenes
médicos de rutina; o) Cirugía plástica
cosmética; q) Curas de reposo; r) Una infección
oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento
de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida; s) Tratamiento o cirugía
dental, excepto a dientes sanos naturales sanos, ocasionados
por una lesión accidental.
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